© 2023 rlindo.es

   Asesoramiento sobre Testamentos, Desheredaciones, Declaración de Herederos Abintestato, Cuadernos Particionales, Particiones de Herencias y Donaciones hasta su firma en Notaría o, en su caso, a traves del correspondiente juicio civil.

 

   En primer lugar, debemos distinguir una serie de conceptos, así tenemos:

 

   TESTAMENTO: Conforme al artículo 667 del Código Civil: "El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.". Por lo general, el testamento más común es el denominado testamento abierto que se realiza ante Notarío, quien tras identificar al testador y de su capacidad para otorgar testamento firman el documento en una escritura pública que pasa a formar parte de su protocolo. La firma de ese testamento se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. Cada persona firma su propio testamento, de tal manera que dos cónyuges firmarán cada uno de ellos su propio testamento. Además posteriormente, encualquier momento se puede firmar otro testamento que anule el otro u otros que se hubiesen firmado con anterioridad. En Valencia, el testamento más común es el testamento "del u pa l' atre", donde el testador deja al cónyuge viudo el usufructo de todos los bienes de la herencia. También suele dársele la opción al cónge viudo de elegir entre ese usufructo de todos los bienes de la herencia o del usufructo viudal del Código Civil (1/3 de la herencia, el de mejora) y el pleno dominio del tercio de libre disposición. ESTE DESPACHO ACONSEJA A TODOS SUS CLIENTES LA FIRMA DE LA ESCRITURA DE TESTAMENTO, YA QUE DE LO CONTRARIO, LOS HEREDEROS DEBEN PASAR POR UN TRÁMITE MUCHO MÁS COSTOSO EN TIEMPO Y DINERO QUE SE LLAMA "DECLARACIÓN DE HEREDEROS AB INTESTATO". Mediante la Declaración de Herederos "ab intestato" se requiere al Notario para que en un Acta declare quienes son los herederos y la forma en que heredan conforme al Código Civil.

 

   LA LEGÍTIMA: Según el artículo 806 del Código Civil: "La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.". Dos preguntas surgen de este artículo: 

      1ª) ¿Quienes son herederos forzosos?: Pues son aquellos que designa la ley, concretamente el artículo 807 del Código Civil dice:  "Son herederos forzosos:

                1º.- Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

                2º.- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

                3º.- El viudo o la viuda en la forma y medida que establece este Código.".

        2ª) ¿Cual es la porción de bienes que constituye la legítima?: Para abordar esta pregunta debemos distinguir tres supuestos:

 

             1.- El artículo 808 del Código Civil distingue las siguientes partes o porciones en que se divide la herencia, y a sí dice:

    "Constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario de los progenitores.

   Sin embargo, podrán estos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

    La tercera parte restante será de libre disposición. [......].".

    Siguiendo este artículo tenemos que el haber hereditario se divide en tres tercios: La llamada legítima amplia está formada por los dos primeros tercios: el tercio de legítima estricta y el tercio de mejora (precisamente porque sirve para mejorar a alguno o algunos de los herederos legitimarios o forzosos). En principio, no se puede disponer de la legítima estricta, siendo ésta lo mínimo que seguro deben repartirse entre todos los herederos forzosos. El tercer tercio es el tercio de libre disposición, pudiendo el testador disponer como quiera.

 

             2.- El artículo 809 del Código Civil establece que: "Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos  y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.".

 

               3.- Los artículos 834 y siguientes del Código Civil, se encuentran en la Sección 7ª titulada "Derechos del cónyuge viudo". El artículo 834 establece: "El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos y descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.".

   Y el artículo 837 indica: "No existiendo descendientes pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.". Es decir, que dependiendo de con quien concurra el cónyuge viudo la cuota viudal usufructuaria variará.

 

   LA DESHEREDACIÓN:  La desheredación es el acto por el cual una persona al realizar el testamento deja sin herencia a uno de los herederos legitimarios o forzosos, siempre expresando una de las causas de desheredación que indica el Código Civil. La desheredación se regula en los artículos 848 y siguentes del Código Civil.

    Son Causas de Desheredación:

    A) Respecto a los Descendientes:

      1.- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

      2.- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

    B) Respecto a los Ascendientes:

      3.- Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170 del Código Civil.

      4.- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

      5.- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación

    C) Respecto del Cónyuge:

      6.- Haber incumplido grave y reiteradamente los deberes conyugales.

      7.- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme al artículo 170.

      8.- Haber negado alimentos al hijo o al otro cónyuge.

      9.- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

      Y además las establecidas en el artículo 756, números 1º, 2º, 3º, 5º y 6º del Código Civil.

      En el despacho aconsejamos que en el momento de firmar el testamento con la desheredación si es posible adjuntar al testamento un documento de prueba, por ejemplo si se deshereda por haber injuriado gravemente, sería muy importante adjuntar a ese testamento la Sentencia Penal que condena por dichas injurias graves.

 

   Nuestro asesoramiento consiste no sólo en recoger la documentación y llevarla a la Notaria sino que estudiamos el caso en particular y aconsejamos la mejor forma para efectuar la partición de la herencia. Por lo general estudiamos la mejor forma de poner las valoraciones adecuadas a los inmuebles y las adjudicaciones más adecuadas para pagar menos menos impuestos, evidentemente, siempre dentro de la legalidad. Así, nuestro trabajo consiste en:

     -Estudio de la documentación.

     -Propuesta de partición de la herencia para los clientes.

     -Redacción de la correspondiente escritura de manifestación y adjudicación de la herencia.

     -Liquidación del Impuesto de Donaciones y Sucesiones ante la Oficina Liquidadora.

     -Presentación ante el o los Ayuntamientos correspondientes la solicitud de liquidación del plusvalía, en su caso se solicitarán las exenciones o reducciones por los supuestos correspondientes (en algunos Ayuntamientos existe la posibilidad de hacer la autoliquidación y pagarla).

     -Presentación en el Registro o en los Registros de la Propiedad para inscribir los inmuebles.    

  Es decir, los clientes retiran del despacho su documentación sin que tenga que preocuparse por nada más: facturas e impuestos pagados e inmuebles inscritos.

 

   HONORARIOS: 

     Los honorarios en este tipo de asuntos dependerá de muchos factores, sobre todo, la cantidad de trabajo y lo complicada que sea la realización de la partición de herencia así como el número de bienes que integran el caudal hereditario y de herederos. Por lo general estamos en un precio de 1.000 más el IVA que se encuentre vigente en el momento de hacer la factura.

     Cualquier descuento debe ser pactado expresamente entre el despacho y los clientes.

     Para iniciar los trámites de redacción de la escritura de declaración de herederos ab intestato, de partición de herencia y/o manifestación y adjudicación de herencia deberá efectuarse el ingreso o transferencia del 100% de la Provisión de Fondos solicitada, de lo contrario no se iniciará trámite alguno. DEBE TENERSE EN CUENTA QUE EL PLAZO PARA EFECTUAR LA PARTICIÓN DE HERENCIA ES DE 6 MESES, DESPUÉS DE LOS CUALES SE VERÁ PENALIZADO EL IMPUESTO DE SUCESIONES.

Herencias