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En principio, el Letrado intentará la mediación entre ambas partes, la mediación familiar. En caso de llegarse a un acuerdo se procederá a la redacción de un contrato privado de mutuo acuerdo y a la firma por parte de ambos cónyuges. ¿Qué contenido mínimo debe tener ese convenio entre los cónyuges? Debemos diferenciar si existen o no hijos comunes:
a) Si no existen hijos comunes, básicamente se contiene que ambos cónyuges desde la fecha del contrato pasan tener vidas totalmente separadas y se disuelve el régimen económico del matrimonio, por lo general el de gananciales.
Si existen bienes ganaciales en el mismo convenio se puede pactar la liquidación de los bienes ganaciales: En caso de existir solo un inmuebles puede pactarse: la venta del inmueble o la adjudicación a uno de ellos, pagando al otro su mitad que tiene en los gananciales (a veces es complicado por la existencia de un préstamo hipotecario). Y en caso de ser varios los inmuebles puede adjudicarse cada cónyuge alguno o algunos y las diferencias ser compensadas en dinero. En todos los casos la Sentencia que contenga la liquidación de los gananciales será presentada por el Letrado en la Oficina Liquidadora correspondiente para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Registro de la Propiedad para su insripción.
b) Si existen hijos comunes, el convenio o mutuo acuerdo debe contener:
- Que los cónyuges pasan a tener vidas totalmente separadas.
- La patria potestad de los menores, por lo general, es compartida.
- La guarda y custodia de los menores puede pactarse la atribución a uno de los progenitores o compartida.
- El uso de la vivienda habitual, por lo general a los menores y al cónyuge custodio.
- El régimen de visitas y fines de semana y el régimen de vacaciones: Fallas, Semana Santa, Verano y Navidad.
- La pensión por alimentos que debe pasar el cónyuge no custodio de los menores. Los gastos extraordinarios (aquellos que no cubre la Seguridad Social y/o cursos extraescolares,...) por lo general se pagan por mitad al cincuenta por ciento.
- En algunos casos es posible pactar la llamada pensión compensatoria (cuando uno de los cónyuges se ve perjudicado económicamente por la situación de divorcio).
Posteriormente, se presenta la demanda de divorcio de mutuo acuerdo. Eb dicha demanda es obligatorio ir representado por Procurador y asistido de Letrado. Y para que el mutuo acuerdo surta plenos efectos debe ser ratificado por ambos cónyuges y aprobado por la Sentencia que declara el divorcio.
En caso de no ser posible un acuerdo, se deberá presentar la demanda de divorcio contencioso.
También es posible que la pareja no se encuentre casada pero con hijos, en cuyo caso el procedimiento a seguir es el mismo pero en este caso no es un divorcio sino la aprobación de medidas paternafiliales.
En este grupo exiten una serie de demandas que por diversas razones, entre las cuales destacan enfermedades psíquicas como el alzeimer, en las que se nombra un tutor o un curador, es el caso de las demandas de incapacitación.
HONORARIOS: Se minutará conforme a los CRITERIOS DE HONORARIOS PROFESIONALES aprobados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia en fecha 17 de Diciembre de 2014, según los cuales:
Criterio 39. Procedimientos de familia.
1. Por la intervención profesional en el procedimiento matrimonial se devengarán los siguientes honorarios:
a. Mutuo acuerdo:
- por la declaración de separación o divorcio: 750 €.
- por el establecimiento del régimen de convivencia de los menores: 250 €.
- por el uso de domicilio conyugal: 250 €.
- por las prestaciones y/o indemnizaciones periódicas: se devengará una mensualidad de cada una de las pensiones acordadas.
- por las indemnizaciones de pago único: se devengará un 30% de la Escala.
Si hubieran intervenido dos letrados, los honorarios antes indicados se incrementarán en un 25% por cada letrado.
Los honorarios se podrán incrementar hasta un 50% cuando el convenio incluya la liquidación del régimen económico o el reparto de bienes.
b. Contencioso:
- por la declaración de separación o divorcio: 1.000 €.
- por el establecimiento del régimen de convivencia de los menores: 350 €.
- por el uso del domicilio conyugal: 350 €.
- por las prestaciones y/o indemnizaciones periódicas: se devengará el 30% de la Escala, tomando como base de cálculo dos anualidades de las pensiones fijadas en sentencia.
Cuando en el procedimiento se incluya la liquidación del régimen económico o el reparto de bienes, se minutará separadamente conforme al Criterio 25.k.
2. Por la intervención profesional en los procedimientos de medidas de uniones de hecho, se aplicarán por analogía los criterios correspondientes a los procedimientos matrimoniales. Se establece un módulo de 750 € para los procedimientos de mutuo acuerdo y de 1.000 € para los procedimientos contenciosos.
3. Por la intervención profesional en el procedimiento de medidas provisionales previas y coetáneas se devengará el 40% de los honorarios correspondientes al procedimiento principal.
4. Por la intervención profesional en modificación de medidas definitivas se establece un módulo de 750 €. Además:
- Cuando se interese la modificación del régimen de convivencia de los menores se devengará la cantidad de 250 € cuando sea de mutuo acuerdo, y 350 € en los procedimientos contenciosos.
- Cuando se interese la modificación del uso del domicilio conyugal se devengará la cantidad de 250 € en los procedimientos de mutuo acuerdo y 350 € en los procedimientos contenciosos.
- Cuando existan bases cuantitativas, se devengará el 30% de la Escala, tomando como base de cálculo, sobre dos anualidades:
a. Para el letrado del instante, la diferencia entre las medidas iniciales y las que en definitiva se señalen. Se establece un módulo de 350 €.
b. Para el letrado opositor, la diferencia entre lo solicitado por el actor y lo que en definitiva se señale. Se establece un módulo de 350 €.
5. Por la intervención profesional en los procedimientos regulados en los artículos 156 y 158 del Código Civil, se establece un módulo de 500 €.
6. Por la intervención profesional en los restantes procedimientos de familia se aplicará por analogía lo establecido en el presente Criterio, con un módulo de 750 €.
7. En los procesos sobre eficacia civil de las resoluciones dictadas por los Tribunales Eclesiásticos y de las decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado establecidas en el Art. 778 de la L.E.C. se establece un modulo de 600 €.
8. Si el procedimiento se inicia de forma contenciosa y posteriormente se llega a un acuerdo, se minutará, además de la actuación contenciosa realizada, lo que corresponda por las actuaciones del mutuo acuerdo.
9. Por la intervención en el procedimiento previsto y regulado en el Art. 776.4 de la L.E.C. para la determinación de gastos extraordinarios, se establece un módulo de 500 €.
A ESTOS PRECIOS DEBERÁ DE AÑADIRSE EL I.V.A. VIGENTE EN SU MOMENTO.